Articulo 205 Reglamento General de Costas
Artículo 205. Multa a empresas suministradoras de servicios por incumplimiento de obligaciones
1. El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de servicios de las obligaciones establecidas en los artículos 39 y 103 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 82 y 211 de este reglamento, dará lugar a que la Administración competente imponga una multa del tanto al quíntuplo del importe de la acometida, sin perjuicio de otras sanciones que resultasen procedentes (artículo 98 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Para su fijación se tendrá en cuenta el número de requerimientos anteriores desatendidos, el tiempo transcurrido en materializar la interrupción del suministro y los perjuicios causados por la demora.
3. Se entenderá por Administración competente la facultada para sancionar la infracción principal que motiva la interrupción del suministro.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014