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Articulo 205 Reglamento general de carreteras

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Artículo 205. Caducidad del procedimiento

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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de un (1) año, a contar a partir de la fecha en la que se incoó el expediente de sanción.

En su caso, se podrá tramitar la ampliación de este plazo máximo según el procedimiento establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

El cumplimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución producirá la caducidad del procedimiento. No obstante, podrá incoarse un nuevo expediente de sanción cuando los hechos constitutivos de la infracción no hubiesen prescrito conforme a lo establecido en la legislación de carreteras de Galicia. A estos efectos, conservarán su validez los actos de trámite previos a la instrucción del expediente caducado y se nombrará a una persona distinta como instructora de este (artículo 76 LCG).

Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución, el órgano competente emitirá, a solicitud de la persona interesada, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y que se ha procedido al archivo de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016