Articulo 205 Reglamento de explosivos
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Artículo 205.

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1 Las fábricas y talleres llevarán un libro para consignar detalladamente las entradas y salidas de las materias reglamentadas. Dicho libro será foliado, sellado y diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y se ajustará a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 20.

2. Mensualmente las fábricas y talleres remitirán a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente un parte resumen del movimiento habido. En el caso de fábricas, una copia de este parte se remitirá también al Ministerio de Defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005