Articulo 205 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 205.
Vigente
Los jueces y magistrados, cualquiera que sea su situación administrativa, habrán de comunicar al Consejo General del Poder Judicial las circunstancias que hayan de producir el cambio de situación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011