Articulo 205 Patrimonio de Galicia

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Artículo 205. Inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma

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Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia susceptibles de inscripción, tanto demaniales como patrimoniales, se inscribirán o se anotarán en los correspondientes registros públicos.