Articulo 205 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 205 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 205. Obligaciones del adquirente.

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1. El adquirente de solares y construcciones en el procedimiento de venta forzosa a que se refiere este capítulo, quedará obligado a iniciar o reanudar las obras de edificación en el plazo de un año, a partir de la fecha de toma de posesión de la finca, e imprimirles el desarrollo adecuado para su normal terminación.

2. El incumplimiento por el adquirente de las anteriores obligaciones determinará de nuevo la inclusión del inmueble en el Registro de Solares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006