Articulo 205 normas finan...e la Unión

Articulo 205 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 205. Contratos de ejecución

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1. Sin perjuicio de la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (58), cuando la ejecución de la acción o del programa de trabajo requiriera la adjudicación de un contrato, el beneficiario podrá adjudicar el contrato con arreglo a sus prácticas de compra habituales, siempre que el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses.

2. Cuando para la ejecución de las acciones o el programa de trabajo hubiera de recurrirse a la adjudicación de un contrato público de importe superior a 60 000 EUR, el ordenador competente podrá, en casos debidamente justificados, exigir a los beneficiarios la observancia de normas especiales, además de las mencionadas en el apartado 1.

Estas normas especiales se basarán en las normas contenidas en el presente Reglamento y serán proporcionales al valor de los contratos en cuestión, a la importancia relativa de la contribución de la Unión en el coste total de la acción y al riesgo. Tales normas especiales deberán recogerse en el convenio de subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018