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Articulo 205 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 205. MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2009 (PESCA EN AGUAS CONTINENTALES)

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1. Se modifican las letras b, k, n y v del artículo 51 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, y se añade a dicho artículo una letra, la w, con el siguiente texto.

«b) Utilizar, para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, más de dos cañas a la vez o con más de una en aguas de salmónidos (excepto en embalses), o disponer-las a una distancia superior a diez metros, o pescar con artes no permitidas siempre y cuando el uso de estas artes no sea constitutivo de una infracción grave o muy grave.»

«k) Usar cebos no autorizados.»

«n) No devolver a las aguas de procedencia, inmediatamente y de la forma menos lesiva posible, los ejemplares de especies protegidas, los ejemplares de especies que se pueden pescar de un tamaño inferior al mínimo de captura o de un tamaño superior al máximo, o todos los ejemplares pescados en una zona de pesca sin muerte, salvo los de especies introducidas.»

«v) Devolver a las aguas de procedencia cualquier ejemplar de especie introducida o no sacrificarla en el momento de capturarla, salvo en los casos autorizados legalmente.»

«w) Utilizar como cebo cualquier pez, crustáceo o molusco muerto, salvo en los casos legalmente autorizados.»

2. Se añaden tres letras, la s, la t y la u, al artículo 52 de la Ley 22/2009, con el siguiente texto:

«s) No disponer de los rótulos informativos relativos a la concesión o aprovechamiento establecido por la administración hidráulica competente o no llevar realizar el mantenimiento de los mismos.

t) Incumplir los condicionantes establecidos en el plan de salvamento aprobado por el órgano competente, salvo que los incumplimientos estén justificados por la salvaguardia de la fauna piscícola.

u) No realizar el mantenimiento de los pasos de fauna piscícola.»

3. Se añaden seis letras, la h, la i, la j, la k, la l y la m, al artículo 53 de la Ley 22/2009, con el siguiente texto:

«h) Incumplir el caudal mínimo para las aguas de reserva genética.

i) Incumplir lo dispuesto por el título de concesión emitido por la administración hidráulica competente, siempre y cuando este incumplimiento genere un impacto negativo en las poblaciones de peces situadas aguas abajo de la captación.

j) Incumplir el régimen de caudales de mantenimiento establecido por la administración hidráulica correspondiente, siempre y cuando este incumplimiento genere un impacto negativo en las poblaciones de peces situadas aguas abajo de la captación.

k) Impedir la movilidad de la fauna piscícola a lo largo del curso fluvial, siempre y cuando sea consecuencia de la no realización de los dispositivos de paso para la fauna piscícola establecidos por el organismo hidráulico correspondiente o por el departamento competente en materia de pesca continental.

l) Alterar o destruir zonas de desove en tramos de cursos o masas de agua, no clasificadas como aguas de reserva genética, de manera reincidente.

m) Alterar o destruir el cauce del río o la vegetación de ribera sin autorización, siempre y cuando estas actuaciones sean susceptibles de ejercer un impacto negativo sobre las poblaciones piscícolas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014