Articulo 204 TR de las le... naturales

Articulo 204 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 204. Medidas sancionadoras accesorias.

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1. La comisión de infracciones graves y muy graves, además de las multas, podrá dar lugar, cuando proceda, a la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a) Inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y las actividades que, conforme a este Texto Refundido, precisen de aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución, según la índole de la actividad con motivo de la cual haya sido cometida la infracción.

b) Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa para la atribución de la actividad de ejecución en unidades de actuación y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a éstas formuladas por propietarios o terceros.

2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior, podrán ser impuestas por un máximo de dos años en las infracciones graves y de cuatro años en las muy graves.

3. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme o hayan reconocido voluntariamente su responsabilidad y suscrito la correspondiente terminación convencional del procedimiento sancionador por la comisión de dos infracciones muy graves o tres infracciones graves en materia de ordenación del territorio y medio ambiente tipificadas en el presente texto refundido en un período de tres años quedará incursas durante tres años computados desde la última infracción cometida en la prohibición de contratar con las administraciones públicas canarias, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público