Articulo 204 TR Ley del Suelo

Articulo 204 TR. Ley del Suelo

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Artículo 204.- Registro de Solares.

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Los Ayuntamientos podrán constituir un Registro de Solares para incluir los solares y las edificaciones declaradas en ruina que incumplan los plazos señalados en el artículo anterior.

El acuerdo municipal para la inclusión de fincas en el Registro de Solares, contendrá la valoración de las mismas y supondrá la aplicación del régimen de venta forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006