Articulo 204 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 204. Intervención en ámbitos o edificios catalogados
Vigente
1. Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, deberán ser expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal.
2. Si la actuación de intervención afecta a bienes inscritos en el Inventario general de patrimonio cultural valenciano o en trámite de inscripción, su autorización corresponderá, en el ejercicio de sus atribuciones, al órgano competente en patrimonio histórico, cuya legislación será de obligada observancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021