Articulo 204 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 204. Niveles de protección.
Vigente
1. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.
2. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada.
3. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 215.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994