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Articulo 204 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 204. Beneficios fiscales.

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Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas.

b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.

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