Articulo 204 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 204. Acta de ocupación y efectividad del derecho de realojamiento
Vigente
El sujeto obligado al realojamiento ha de poner a disposición de la persona titular del derecho de realojamiento la vivienda de sustitución o la vivienda de alojamiento transitorio, en el momento de la formalización del acta de ocupación.