Articulo 204 Reglamento General de Costas
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»Artículo 204. Consideración de circunstancia atenuante.
Vigente
1. Se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento (artículo 97.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. El requerimiento al interesado se efectuará en la propia notificación de la incoación del expediente sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014