Articulo 204 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 204. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario
Vigente
1. Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
2. El pago voluntario de la sanción por la persona imputada, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes ni de la obligación de reparar los daños, de indemnizar por los daños no reparables y por las perjuicios causados por la infracción y de proceder a restituir y reponer las cosas a su estado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016