Articulo 204 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 204.
Vigente
El cambio de situación administrativa en que se hallen los jueces y magistrados podrá tener lugar siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011