Articulo 204 Procesal militar

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Artículo 204.

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La elevación de la detención a prisión y la libertad del detenido se acordará por auto, que se notificará al Fiscal Jurídico Militar, al acusador particular, si lo hubiere, y al interesado y se pondrá en conocimiento del Jefe de quien dependa el detenido. Dichos autos serán susceptibles de recurso de apelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989