Articulo 204 Patrimonio de Galicia

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Artículo 204. Control de inscripción en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma

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1. En los expedientes de contratación relativos a obras sobre inmuebles en que la Administración general de la Comunidad Autónoma tenga titularidades jurídicas que impliquen su incorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se requerirá la emisión de un certificado del cual se desprenda la disponibilidad del inmueble necesaria para la ejecución de las obras. Los términos y el procedimiento para la emisión de este certificado se determinarán mediante orden de la consejería competente en materia de patrimonio.

2. No podrán otorgarse los títulos de ocupación del dominio público a favor de terceros regulados en el capítulo VI del título I de la presente ley si los bienes o derechos no se hallasen debidamente inscritos en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.