Articulo 204 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 204 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 204. Cese de efectos.

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Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior sin que el Ayuntamiento hubiera realizado los trámites correspondientes, la inclusión del inmueble en el Registro de Solares quedará sin efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006