Articulo 204 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 204. Cese de efectos.
Vigente
Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior sin que el Ayuntamiento hubiera realizado los trámites correspondientes, la inclusión del inmueble en el Registro de Solares quedará sin efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006