Articulo 204 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 204. Consignación de créditos en los Presupuestos municipales para el patrimonio municipal del suelo.
Vigente
Los Ayuntamientos cuya población de derecho supere los 5.000 habitantes, consignarán anualmente en sus presupuestos una cantidad equivalente, al menos, al 5 por ciento del total consignado en el capítulo II del presupuesto de ingresos relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con destino al patrimonio municipal del suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022