Articulo 204 Ordenación t...rbanística

Articulo 204 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 204. Sistema de concertación directa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El sistema de concertación directa podrá utilizarse cuando todos los terrenos de la unidad de actuación, excepto los de dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios de la unidad garanticen solidariamente la actuación.

2. En el sistema de concertación directa asumirá el papel de urbanizador el propietario único, o bien el conjunto de propietarios, de forma solidaria, pudiendo declararse innecesaria la reparcelación.

3. El programa de actuación contendrá.

a) La acreditación de que los terrenos de la unidad son propiedad de sus promotores.

b) Una cuenta de liquidación provisional en la que se atribuya a cada parcela una cuota y el importe a satisfacer en los gastos de urbanización.

c) En los casos en los que hubiera varios propietarios:

1) Los convenios o contratos que regulen las relaciones jurídicas entre ellos y los que aseguren su responsabilidad solidaria ante la Administración.

2) La declaración, en su caso, de la innecesariedad de la reparcelación. En estos casos el programa de actuación contendrá, además, la distribución de los gastos de urbanización entre los propietarios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015