Articulo 204 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 204. Deber de colaboración con la inspección.
Vigente
Los particulares, promotores, constructores y agentes urbanísticos deberán permitir la inspección de los edificios, fincas, construcciones y anexos al objeto de verificar el cumplimiento del planeamiento y el de las condiciones de la licencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001