Articulo 204 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 204. Ayuda financiera a terceros
Cuando la ejecución de una acción o un programa de trabajo requiera la concesión de ayuda financiera a terceros, el beneficiario podrá conceder dicha ayuda financiera siempre que las condiciones para ello se definan en el convenio de subvención entre el beneficiario y la Comisión, sin margen discrecional por el beneficiario.
Podrá considerarse que no existe margen discrecional si el convenio de subvención especifica lo siguiente:
a) | la cantidad máxima de ayuda financiera que puede pagarse a terceros, la cual no sobrepasará los 60 000 EUR, salvo si fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones, y los criterios para determinar la cantidad exacta; |
b) | los diversos tipos de actividad que pueden recibir tal ayuda financiera, sobre la base de una lista fija; |
c) | la definición de las personas o categorías de personas que pueden beneficiarse de tal ayuda financiera, así como los criterios de concesión. |
El límite a que se refiere el párrafo segundo, letra a), se podrá superar cuando, de otro modo, fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018