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Articulo 204 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 204. Ayuda financiera a terceros

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Cuando la ejecución de una acción o un programa de trabajo requiera la concesión de ayuda financiera a terceros, el beneficiario podrá conceder dicha ayuda financiera siempre que las condiciones para ello se definan en el convenio de subvención entre el beneficiario y la Comisión, sin margen discrecional por el beneficiario.

Podrá considerarse que no existe margen discrecional si el convenio de subvención especifica lo siguiente:

a)

la cantidad máxima de ayuda financiera que puede pagarse a terceros, la cual no sobrepasará los 60 000 EUR, salvo si fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones, y los criterios para determinar la cantidad exacta;

b)

los diversos tipos de actividad que pueden recibir tal ayuda financiera, sobre la base de una lista fija;

c)

la definición de las personas o categorías de personas que pueden beneficiarse de tal ayuda financiera, así como los criterios de concesión.

El límite a que se refiere el párrafo segundo, letra a), se podrá superar cuando, de otro modo, fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018