Articulo 204 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 204. MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2010 (PESCA Y ACCIÓN MARÍTIMAS)

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1. Se modifica la rúbrica que titula la sección tercera del capítulo II del título I de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que queda redactada del siguiente modo.

«Sección tercera. Regulaciones específicas para la licencia de pesca y de marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar y para la licencia de pesca profesional en aguas continentales»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Deben establecerse por reglamento el contenido de las licencias reguladas por esta sección y el procedimiento que debe seguir la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas para otorgarlas. En cualquier caso, transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento de concesión de la licencia sin que se haya notificado a la persona interesada, se considera que la solicitud ha sido desestimada.»

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 111 de la Ley 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«2. A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entiende por centros de actividades marítimas los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión, los centros de enseñanza de buceo profesional y los que se establezcan por reglamento.»

4. Se modifica el título del artículo 113 de la Ley 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 113. Academias náuticas y centros de enseñanza de buceo profesional»

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 113 de la Ley 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«2. A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entiende por centros de enseñanza de buceo profesional los centros de actividades marítimas que imparten la formación teórica y práctica necesaria para obtener las titulaciones oficiales de buceo profesional.»

6. Se modifican las letras d, e y f del artículo 144 de la Ley 2/2010, que quedan redactadas del siguiente modo:

«d) Incumplir las obligaciones de información a la Administración y cumplimentación de datos, excepto las establecidas como infracciones leves por el artículo 143, en los casos de los centros náuticos, academias náuticas, centros de inmersión y centros de enseñanza de buceo profesional.

e) No exigir a los usuarios los requisitos y la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y por la normativa de aplicación, en los casos de los centros náuticos, academias náuticas, centros de inmersión y centros de enseñanza de buceo profesional.

f) Incumplir los requerimientos de supervisión de las actividades que se practican o de presencia del personal calificado y de equipos establecidos por la normativa aplicación, en los casos de los centros náuticos, academias náuticas, centros de inmersión y centros de enseñanza de buceo profesional.»

7. Se añaden dos letras, la l y la m, al apartado 1 del artículo 146 de la Ley 2/2010, con el siguiente texto:

«l) Entre 3 y 7 puntos en el caso de infracciones graves y muy graves.

m) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.»

8. Se añaden dos apartados, el 4 y el 5, al artículo 146 de la Ley 2/2010, con el siguiente texto:

«4. Las conductas contenidas en el anexo XXX del Reglamento (UE) 404/2011, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1124/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que estén tipificadas en los artículos 132, 133, 133 bis, 133 ter, 135, 136, 141 y 142 de la presente ley, llevan asociadas la asignación de puntos como sanción accesoria.

5. En cuanto al resto de la regulación relativa al sistema de asignación de puntos, es aplicable lo dispuesto por el título VII del Reglamento (UE) 404/2011, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1124/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.»

9. Se añaden tres apartados, el 4, el 5 y el 6, al artículo 147 de la Ley 2/2010, con el siguiente texto:

«4. La asignación por puntos se efectúa en función de la gravedad de la infracción, que es apreciada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009 y los artículos 3 y 42 del Reglamento (CE) 1005/2008, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y se modifican y derogan determinados reglamentos, o por la normativa que los sustituya.

5. La asignación de puntos en la resolución sancionadora supone para el titular de la licencia de pesca o marisqueo de la embarcación pesquera asignada la aplicación de la suspensión de la licencia por períodos que se determinan cuando se alcancen los siguientes puntos:

a) 2 meses: 18 puntos.

b) 4 meses: 36 puntos.

c) 8 meses: 54 puntos.

d) 1 año: 72 puntos.

La retirada permanente de la licencia si acumula 90 puntos.

6. La asignación de puntos en la resolución sancionadora supone, para la persona que patronea la embarcación pesquera o marisquera asignada, la aplicación de la inhabilitación para el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera cuando se alcancen los puntos que se determinan a continuación y por los siguientes períodos:

a) 2 meses: 30 puntos.

b) 4 meses: 70 puntos.

c) 8 meses: 100 puntos.

d) 1 año: 130 puntos.»

10. Se modifica el artículo 149 de la Ley 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 149. Órganos competentes en materia del procedimiento sancionador

1. Los órganos competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley son los servicios territoriales del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.

2. Los órganos competentes para imponer las sanciones, tanto principales como accesorias, incluidos los puntos, en los procedimientos sancionadores en el ámbito de aplicación de la presente ley son los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas en los casos de infracciones leves, graves y muy graves.

3. En el caso de procedimientos sancionadores por infracciones que supongan la asignación de puntos como sanción accesoria, debe informarse expresamente a la persona interesada, en el acuerdo de inicio y en la propuesta de resolución del procedimiento, de que las infracciones llevan asociadas la asignación de puntos.

4. El director o directora general competente en materia de pesca y acción marítimas es el órgano competente de la Generalidad a efectos de la transmisión de datos a la Administración general del Estado en materia de infracciones graves de la política pesquera común.»

11. Se modifican las letras c y f del apartado 2 del artículo 150 de la Ley 2/2010, que quedan redactadas del siguiente modo:

«c) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de entre dos meses y un año.»

«f) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras durante un período de entre dos meses y un año.»

12. Se añaden dos letras, la h y la i, al apartado 2 del artículo 150 de la Ley 2/2010, con el siguiente texto:

«h) Entre 3 y 7 puntos.

i) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.»

13. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 151 de la Ley 2/2010, que queda redactada del siguiente modo:

«c) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de entre dos meses y un año.»

14. Se añaden dos letras, la d y la e, al apartado 2 del artículo 151 de la Ley 2/2010, con el siguiente texto:

«d) Entre 3 y 7 puntos.

e) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.»

15. Se modifican las letras c y e del apartado 3 del artículo 153 de la Ley 2/2010, que quedan redactadas del siguiente modo:

«c) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de entre dos meses y un año.»

«e) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras durante un período de entre dos meses y un año.»

16. Se añaden dos letras, la g y la h, al apartado 3 del artículo 153 de la Ley 2/2010, con el siguiente texto:

«g) Entre 3 y 7 puntos.

h) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.»

17. Se modifican las letras b, c y d del apartado 2 del artículo 154 de la Ley 2/2010, que quedan redactadas del siguiente modo:

«b) La suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones establecidas por la presente ley para los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión o los centros de enseñanza de buceo profesional por un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves y de hasta cinco en el de las infracciones muy graves, así como de las autorizaciones de buceo profesional, durante los mismos períodos indicados.

c) La clausura temporal durante un período de hasta tres años de los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión o los centros de enseñanza de buceo profesional en el caso de las infracciones graves, o la clausura temporal durante el mismo período, o la clausura definitiva en el caso de infracciones muy graves.

d) La inhabilitación por un período máximo de cinco años para el ejercicio de las actividades de buceo profesional o de formación en centros náuticos, academias náuticas, centros de inmersión o centros de enseñanza de buceo profesional.»

18. Se añade un párrafo a la disposición final primera de la Ley 2/2010, con el siguiente texto:

«El Gobierno puede adecuar por decreto el sistema de puntos por infracciones de lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014