Articulo 204 Hacienda y Sector Público

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Artículo 204. Devengo de comisión.

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Los avales devengarán la comisión que en cada caso determine la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006