Articulo 203 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 203.- Edificación forzosa.
Vigente
1. Los propietarios de parcelas y edificaciones en ruina, deberán proceder a su edificación en el plazo fijado por el planeamiento y, en su defecto, en el de dos años desde que la parcela merezca la condición de solar o desde la declaración firme de ruina.
2. El Ayuntamiento, por causa justificada, podrá prorrogar por otros dos años el plazo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006