Articulo 203 TR de la ley...imen local

Articulo 203 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 203. Bienes patrimoniales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tienen la consideración de bienes patrimoniales los que son propiedad del ente local y no están destinados directamente al uso público o al ejercicio de ningún servicio público de competencia local, o al aprovechamiento por el común de los vecinos. Se rigen por lo que dispone su legislación específica y, si ésta faltara, por las normas de derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003