Articulo 203 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 203. Actividades ejecutadas ilegalmente.
Vigente
Si se hubiera concluido unas obras sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, la Entidad Local, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos establecidos en las letras a) o b) del artículo anterior, según proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017