Articulo 203 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 203.
Vigente
Antes de que sea firme el Acuerdo de Concentración, los interesados podrán proponer permutas de fincas de reemplazo, que serán aceptadas siempre que, a juicio del Instituto, no haya perjuicio para la concentración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973