Artículo 203 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 203. Devengo.
Vigente
La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará mientras no se haya efectuado el pago.
Modificaciones
- Modificación realizada (203 (se añade)) por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2013