Articulo 203 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 203.- Determinación de los sistemas de ejecución del planeamiento.

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1. Para cada ámbito o sector o, en su caso, unidad de actuación, el planeamiento urbanístico deberá optar expresamente entre los sistemas de ejecución privada y pública para el desarrollo de la actividad de ejecución, especificando, además, y solo cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido, salvo el sistema de ejecución forzosa.

2. El cambio de la opción establecida en el planeamiento requerirá la tramitación del procedimiento dirigido a tal fin, iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que deberá celebrarse información pública por el plazo mínimo de veinte días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017