Articulo 203 sobre la mar...ón Europea

Articulo 203 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 203. Utilización de una marca objeto de un registro internacional

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A efectos de la aplicación del artículo 18, apartado 1, del artículo 47, apartado 2, del artículo 58, apartado 1, letra a), y del artículo 64, apartado 2, la fecha de publicación a que se refiere el artículo 190, apartado 2, sustituirá a la fecha de registro con miras al establecimiento de la fecha a partir de la cual la marca objeto de un registro internacional que designe a la Unión deba ser puesta genuinamente en uso en la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017