Articulo 203 Reglamento G... de Costas

Articulo 203 Reglamento General de Costas

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Artículo 203. Obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido.

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La imposición de la multa, cualquiera que sea su cuantía, no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014