Articulo 203 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 203 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 203.

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1. Los jueces y magistrados reingresados tendrán derecho al cómputo de la antigüedad desde la fecha de nombramiento para el destino y al abono de haberes a partir de la fecha de la posesión en el destino para el que fueron nombrados y pasarán a ocupar en el escalafón el lugar que por los años de servicio en la categoría les corresponda.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el reingreso de los suspensos definitivos producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011