Articulo 203 Régimen específico de tasas

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Artículo 203. Base de tributación.

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La base de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulte de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998