Articulo 203 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 203. Base de tributación.
Vigente
La base de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulte de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998