Articulo 203 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 203. Cuota tributaria

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La cuota íntegra de la tasa de seguridad portuaria se determina multiplicando la tarifa de 0,67 euros al día por el número de pasajeros en régimen de crucero turístico.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020