Articulo 203 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 203. Cuota tributaria
Vigente
La cuota íntegra de la tasa de seguridad portuaria se determina multiplicando la tarifa de 0,67 euros al día por el número de pasajeros en régimen de crucero turístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020