Articulo 203 Patrimonio de Galicia
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»Artículo 203. Acceso por particulares a los datos del inventario
Vigente
1. El acceso por particulares a los datos del Inventario general de bienes y derechos a que se refiere la presente ley estará sujeto a la normativa de protección de datos de carácter personal y a los principios de oportunidad, idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad.
2. Las consultas se dirigirán al órgano competente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 197.
3. Las consultas solo podrán tener por objeto datos numéricos o estadísticos del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, pudiendo no ser atendidas cuando, a juicio de los citados órganos o entidades, no concurriesen los principios señalados en el apartado 1. Su denegación habrá de fundamentarse debidamente en la correspondiente resolución.