Articulo 203 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 203. Subsuelo bajo el dominio público y constitución de complejos inmobiliarios.
Vigente
1. El planeamiento podrá prever la utilización como bien patrimonial, del subsuelo bajo superficie dotacional pública de forma separada, implicando la desafectación expresa del dominio público.
2. El subsuelo se integrará en el patrimonio municipal de suelo y el vuelo en el dominio público. Ambos coexistirán como complejo inmobiliario o en régimen de propiedad horizontal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022