Articulo 203 Ordenación d...e Canarias

Articulo 203 Ordenación del Territorio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 203. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 10.000 a 1.000.000 de pesetas.

b) Infracciones graves: multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: multa de 25.000.001 a 100.000.000 de pesetas.

2. Las sanciones previstas en el número anterior se impondrán en defecto de las que correspondan por la comisión de las de los tipos específicos regulados en el Capítulo III de este mismo Título.

3. Cuando un mismo hecho pueda ser tipificado como infracción por distintas leyes protectoras del territorio, urbanismo, recursos naturales y patrimonio histórico, se aplicará la sanción prevista para la más grave de tales infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999