Articulo 203 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 203. Competencia sobre inspección urbanística.
Vigente
Las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, en particular, los municipios y la Administración autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los principios de colaboración y coordinación, ejercerán funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001