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Articulo 203 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 203. Documentos justificativos para las solicitudes de pago

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1. El ordenador competente determinará los documentos justificativos que deban adjuntarse a las solicitudes de pago.

2. Respecto de cada subvención, la prefinanciación podrá fraccionarse en varios plazos de conformidad con el principio de buena gestión financiera. La solicitud de plazos de prefinanciación adicionales deberá ir acompañada de una declaración del beneficiario sobre la utilización de la prefinanciación anterior. El plazo será abonado en su totalidad cuando al menos el 70 % del importe total de cualquier prefinanciación anterior haya sido utilizado. De lo contrario, el plazo se reducirá en la medida correspondiente a los importes por utilizar hasta que se alcance el umbral mencionado.

3. Sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos justificativos, el beneficiario certificará por su honor que los datos recogidos en las solicitudes de pago son completos, fidedignos y veraces. El beneficiario certificará también que los gastos efectuados pueden considerarse subvencionables con arreglo a las disposiciones del convenio de subvención y que las solicitudes de pago van acompañadas de los correspondientes documentos justificativos, que podrán ser objeto de control.

4. El ordenador competente podrá exigir la presentación de un certificado de los estados financieros de la acción o el programa de trabajo y de las cuentas subyacentes como justificante para pagos intermedios o pagos de saldos de cualquier importe. Tal certificado se exigirá basándose en una evaluación del riesgo que tenga en cuenta, en particular, el importe de la subvención, el importe del pago, la naturaleza del beneficiario y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

El certificado deberá ser presentado por un auditor externo autorizado o, cuando se trate de organismos públicos, por un funcionario público cualificado e independiente.

El certificado deberá acreditar, de conformidad con una metodología aprobada por el ordenador competente y sobre la base de procedimientos acordados conformes con las normas internacionales, que los gastos declarados por el beneficiario en los estados financieros en los que se basa la solicitud de pago son ciertos, están registrados con exactitud y son subvencionables con arreglo al convenio de subvención. En casos específicos y debidamente justificados, el ordenador competente podrá solicitar el certificado en forma de dictamen o en otro formato conforme con las normas internacionales.

5. El ordenador competente podrá exigir, sobre la base de una evaluación del riesgo, que un tercero independiente autorizado por el ordenador competente elabore un informe de verificación operativa en apoyo de cualquier pago. El informe de verificación operativa indicará que la verificación operativa se ha llevado a cabo de conformidad con una metodología aprobada por el ordenador competente y si la acción o el programa de trabajo se han ejecutado efectivamente de conformidad con las condiciones establecidas en el convenio de subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018