Articulo 203 Hacienda y Sector Público
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Artículo 203. Carácter de los avales.

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Los avales que se otorguen tendrán carácter subsidiario. Excepcionalmente, la Junta de Castilla y León podrá renunciar al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil cuando los beneficiarios sean entidades que formen parte del sector público de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006