Articulo 203 Empleo público

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Artículo 203. Clasificación del personal funcionario de carrera propio de las entidades locales

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1. El personal funcionario de carrera propio de las entidades locales se clasificará conforme a lo establecido por cada corporación local en el marco de lo previsto en la legislación básica estatal de aplicación.

2. Las clasificaciones establecidas se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas, de conformidad con lo previsto por la legislación básica estatal de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015