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Articulo 203 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 203. Personas menores de edad de menos de catorce años que cometen infracciones penales

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1. Cuando el Ministerio Fiscal, en cumplimiento de lo que establece la legislación reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, remita el testimonio de particulares por hechos cometidos por personas menores de edad de menos de catorce años a la entidad pública de protección de menores, esta entidad tiene que valorar la posibilidad de que haya una situación de riesgo o de desamparo y, en su caso, tiene que derivar o incoar el procedimiento correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, se tiene que valorar la posibilidad de efectuar una actividad mediadora con la víctima, y se tienen que derivar, en su caso, los particulares al departamento o área competente en materia de personas menores de edad para llevar a cabo esta actividad.

3. Las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, tienen que diseñar, elaborar y llevar a cabo programas y servicios dirigidos específicamente para este colectivo. A estos efectos, el Gobierno de las Illes Balears prestará el asesoramiento técnico que le sea requerido en el diseño y en la elaboración de estos programas y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019