Articulo 202 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 202. Derecho supletorio.
Vigente
En lo no previsto expresamente en el presente Título se estará a lo dispuesto en el Título I de esta Ley, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994