Articulo 202 TR de la ley...dad social

Articulo 202 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 202. Derecho supletorio.

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En lo no previsto expresamente en el presente Título se estará a lo dispuesto en el Título I de esta Ley, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994