Articulo 202 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 202 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 202.- Delimitación de las unidades de actuación.

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1. El planeamiento podrá delimitar las unidades de actuación que procedan en los diferentes ámbitos y sectores.

2. La alteración de la delimitación de las unidades de actuación requerirá la modificación del planeamiento de ordenación urbanística que las haya establecido. No obstante, dicha alteración podrá realizarse por los instrumentos de gestión, sin necesidad de modificación del planeamiento, cuando se trate de reajustes justificados, en los términos que se prevean reglamentariamente.

3. Si el planeamiento no delimitara unidades de actuación, se podrán delimitar a través del procedimiento previsto reglamentariamente, sin que ello implique modificación del planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017