Articulo 202 Reglamento G... de Costas

Articulo 202 Reglamento General de Costas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 202. Multa para las infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del artículo anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios ni, en todo caso, a 60.000 euros (artículo 97.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. En los casos siguientes la sanción será.

a) En los supuestos del anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones, con un mínimo de 50 euros, se calculará con arreglo a los siguientes criterios: El 25 por ciento del coste del anuncio, cuando se trate de actividades sin el debido título administrativo y, cuando sea en contra de las condiciones establecidas en dicho título, la que se prevea en las cláusulas concesionales.

b) En los supuestos de la obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración, la multa mínima, por obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración, será de 300 euros, incrementada en el beneficio obtenido por el infractor.

c) En los supuestos de daños al dominio público marítimo-terrestre no constitutivos de infracción grave, la multa será equivalente al valor del daño causado.

En caso de ocupación o utilización sin título, no constitutiva de infracción grave: Multa de 20 euros por metro cuadrado y día.

Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente.

d) En los supuestos de cultivos, plantaciones o talas: Multa de 120 euros por metro cuadrado.

e) En los supuestos de incumplimiento de las condiciones del título: Multa de 200 euros por cada incumplimiento.

f) Para el incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbre, que no constituya infracción grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 191 de este reglamento: Multa de 150 euros por incumplimiento.

En el supuesto de que se trate de obras o instalaciones en zonas de servidumbre no constitutivos de infracción grave, la cuantía de la sanción se determinará aplicando los criterios establecidos en los artículos 97.1 c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 201 c) de este reglamento, de modo que no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a los mismos.

g) En los supuestos de publicidad realizada sin el debido título administrativo o con incumplimiento de las condiciones establecidas en dicho título, de acuerdo con los supuestos recogidos en los artículos 46 y 81 de este reglamento: Multa de 100 euros, cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, y de 50 euros por metro cuadrado, cuando sea a través de vallas o carteles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014