Articulo 202 Reglamento de explosivos
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Artículo 202.

Vigente

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El suministro de las materias reglamentadas deberá estar amparado por la documentación que, en su caso, se exija en el presente Reglamento y por la requerida según el medio de transporte utilizado.

Dicha documentación deberá acompañar a la expedición en todo su recorrido. El destinatario recibirá la misma al hacerse cargo de la mercancía, debiendo conservarla durante tres años a disposición de la autoridad competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005