Articulo 202 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 202 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 202.

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Una vez reingresados los excedentes por cuidado de hijos, familiares, cónyuges o parejas de hecho o por razón de violencia sobre la mujer, cuando no exista un número de vacantes suficiente, la concurrencia de peticiones para la adjudicación de aquéllas entre quienes deben reingresar al servicio activo se resolverá por el siguiente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

a) Suspensos.

b) Rehabilitados.

c) Excedentes voluntarios.

Los que no obtuvieran plaza quedarán adscritos, bajo el régimen previsto en al artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Tribunal Superior de Justicia de su último destino durante el servicio activo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011